Super Industria y Comercio sanciona a la Asociación de Subastas y a 16 de sus afiliados por violación a la libre competencia

El Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Francisco Reyes Villamizar, mediante Resolución 4191 de febrero de 2017, en ejercicio de sus facultades legales en materia de protección de la competencia y de los consumidores, sancionó a la Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia y a 16 de sus afiliados por violación a la libre competencia.

Las sanciones se dan luego del informe del superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez Medina, quien el 19 de diciembre de 2016, recomendó sancionar a la Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia –Asosubastas- y a 16 subastas ganaderas de todo el país por haber realizado un acuerdo de precios sobre la comisión que se les cobra a los compradores de ganado.

Las multas impuestas, graduadas conforme a la gravedad de la violación legal, son las siguientes:

Sociedad

NIT

Sanción ($)

Salarios

Asociación de Subastas Ganaderas de Colombia

812.006.709-6

6.639.453

9

Compañía Comercializadora Ganadera s.a.

800.211.591-9

298.775.385

405

Comercializadora de Ganados de Sucre s.a. – Cogasucre s.a

823.000.505-3

191.806.420

260

Comercializadora y Promotora Agropecuaria del Centro s.a. – Proagan s.a.

816.004.618-1

21.393.793

29

Subasta Ganadera Subagan Soga s.a. -Subagan Soga s.a

812.001.214-1

346.726.990

470

Subastar s.a.

812.000.577-3

833.620.210

1.130

Inversiones Ganadera Isaye SAS.

900.329.074-3

4.426.302

6

Subastas Ganaderas del Urabá Grande s.a. – Suganar s.a.

811.018.869-4

149.018.834

202

Sociedad Central Ganadera s.a.

811.015.602-1

405.744.350

550

Sociedad Subastadora de Ganados de la Costa Ltda. – Subacosta Ltda.

806.008.457-2

15.492.057

21

Subasta Ganadera de Caucasia s.a. – Subagauca s.a.

811.016.451-0

103.280.380

140

Subasta Ganadera de San Jorge y la Mojana s.a. – Sugasam s.a.

823.005.300-3

47.213.888

64

Comité de Ganaderos y Agricultores de Buga

891.900.387-1

103.280.380

140

J.V. Inversiones JHLV SAS.

900.217.571-1

11.065.755

15

Agrocomercial Koran SAS.

900.403.476-7

2.213.151

3

Subasta Ganadera Casanare s.a. – Subacasanare s.a.

844.001.379-2

147.543.400

200

Comercializadora y Promotora Ganadera Asocebú SAS

900.258.291-1

4.426.302

6

Total Sanciones

 

2.692.667.050

3650

De acuerdo con la resolución, las mencionadas sociedades formaron un cartel empresarial para fijar, coordinada y artificialmente, una comisión que se les cobraba a quienes compraban ganado en subastas públicas.

En la misma resolución el superintendente Reyes Villamizar sancionó a los 17 representantes legales, quienes, según su texto, colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron el diseño de este esquema, en violación de la Constitución y de la ley. Las multas, impuestas, graduadas conforme a la gravedad de la violación legal, son las siguientes:

Persona Natural

C.C.

Sanción ($)

Salarios

Arturo Eduardo Jaraba Ledezma

70.069.260

36.885.850

50

Gustavo Vergara Arrázola

6.818.400

31.721.831

43

Diego Camilo Emura Lozano

14.968.541

59.017.360

80

Jorge Humberto Herrera Herrera

8.344.699

737.717

1

William Botero Masad

16.206.413

36.885.850

50

Christian Pérez Gallego

7.369.649

7.377.170

10

Rodrigo Alberto Mejía Arango

98.546.040

10.328.038

14

Jorge Mario Escobar Calle

70.093.832

13.278.906

18

Roberto Román García Méndez

6.860.959

8.852.604

12

Leonardo Ruiz Pérez

98.563.640

14.016.623

19

Óscar Alejandro Medina Díaz

1.128.028

11.065.755

15

Gerardo José Mejía Azcárate

14.872.718

36.885.850

50

Jaime Hernando Lafaurie Vega

1.299.249

44.263.020

60

Jorge Antonio Silva Barrera

13.860.760

2.950.868

4

Humberto José Alvarado Maldonado

79.234.931

6.639.453

9

Carlos Augusto Villarreal Amaya

91.100.962

17.705.208

24

Gabriel Vargas Monares

17.971.977

737.717

1

Total sanciones

 

339.349.820

460

El valor de la sanción deberá acreditarse ante la pagaduría de la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco días hábiles siguientes a la ejecutoria de la resolución mencionada, so pena de que se causen intereses moratorios a una tasa del 12% anual.

La investigación se inició como consecuencia de una serie de quejas presentadas por un presunto acuerdo de precios entre las subastas ganaderas. Posteriormente, la delegatura ordenó comenzar las averiguaciones, con el fin de determinar las presuntas conductas anticompetitivas denunciadas.

La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio se fundamenta en múltiples pruebas documentales, entre las que se destacan:

(i) El acta de la asamblea general de accionistas de Asosubastas, correspondiente a la reunión del 27 de febrero de 2012, en la que las subastas ganaderas asistentes acordaron por unanimidad cobrar una comisión a los compradores de ganado en las subastas ganaderas
(ii) El reglamento denominado “Normas para la Comercialización de Ganado en Subastas como Organizaciones de Intermediación Comercial”, en el cual Asosubastas estableció las políticas y normas de funcionamiento que deberían observarse en sus subastas asociadas en el desarrollo de su actividad. En dicho documento se incluye la obligación de cobrarle al comprador la tarifa previamente autorizada, así como la prohibición de modificar unilateralmente dicha comisión o cualquier otra de las autorizadas por la asociación
(iii) Múltiples actas de junta directiva de varias subastas ganaderas, que dan cuenta de la puesta en marcha el acuerdo de precios en el mercado.

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc procede recurso de reposición.

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